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Aumenta la brecha entre los intereses resarcitorios, y punitorios y por repeticiones tributarias nacionales
Por María Julieta Canobbio
"Por medio de la Resolución del Ministerio de Hacienda de la Nación N° 50/2019 (B.O.: 08/02/2019), se incrementaron las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios previstos en los artículos 37 y 52, respectivamente, de la Ley Nacional de Procedimiento Fiscal N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Aquellos, cabe recordar, son los accesorios contemplados ante la falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta regidos por la citada ley (intereses resarcitorios), y para los casos en que, para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, es necesario recurrir a la vía judicial (intereses punitorios). Es decir, todas situaciones en las cuales el contribuyente o el responsable no da cumplimiento a las obligaciones tributarias a su cargo."
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Términos mencionados en esta doctrina: intereses, resarcitorios, punitorios, resolución, ministerio.